Según expresó Stefan Larenas Riobó, presidente de ODECU, “evidentemente nuestra organización está lejos de apoyar los auto fraudes, pero tampoco apoyamos el ejercicio de querellas contra los consumidores sin establecer un estándar mínimo regulado por la autoridad”.
Asimismo, Larenas manifestó que cualquier cambio o ajuste legal, “no puede de ninguna manera criminalizar las denuncias fundadas y poner obstáculos para que las personas consumidoras ejerzan sus derechos”.
El pasado martes 16 de enero, el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, Stefan Larenas Riobó, expuso en la Comisión de Hacienda del Senado sobre de la Ley Anti Fraudes y la postura de la asociación.
En el caso de la modificación propuesta de la llamada Ley Anti Fraudes, para Larenas, “evidentemente nuestra organización está lejos de apoyar los auto fraudes, pero tampoco apoyamos el ejercicio de querellas contra los consumidores sin que exista un estándar mínimo establecido por la Comisión del Mercado Financiero”.
En este contexto, al reconocer la existencia de delitos y proponer modificaciones a la actual ley, a juicio de ODECU, “no se puede perder de vista la asimetría existente entre consumidores y proveedores, y la obligación por parte de los emisores de cualquier medio de pago de invertir constantemente en medidas de seguridad”.
Finalmente, en esta misma línea, Stefan Larenas manifestó que cualquier cambio o ajuste legal, “no puede de ninguna manera criminalizar las denuncias fundadas y poner obstáculos para que las personas consumidoras ejerzan sus derechos”.
Endeudamiento familiar
En otro orden de cosas, el proyecto presentado por el Ejecutivo también busca enfrentar el problema del sobre endeudamiento de las familias.
En este contexto, para ODECU es muy importante “avanzar en la regulación de un crédito responsable, estableciendo un deber del proveedor de asesoramiento al consumidor, de la misma manera que sucede en otros países y establecer el deber de informar el costo final del crédito y plazo de extinción de la deuda, además de establecer el deber que el pago mínimo contenga un porcentaje del capital, de manera que no se transforme en una deuda vitalicia”.
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